¿En qué consiste el error de tipo y el error de prohibición?
[pp. 69-70]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Sala Penal Permanente (ponente: Sr. juez Pariona Pastrana), Recurso de Nulidad N.° 365-2014 Ucayali, Lima: 12 de diciembre del 2014, f. j. n.° 4. Volver
- 2.Hurtado Pozo, José, Manual de derecho penal. Parte general, 4.ª ed., t. i, Lima: Idemsa, 2011, p. 455. Volver
- 3.Art. 14.- Error de tipo y error de prohibición El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena. Volver
- 4.Sala Penal Permanente (ponente: Sr. juez Pariona Pastrana), Casación N.° 436-2016 San Martín, Lima: 28 de junio del 2017, f. j. n.° 14. Volver
- 5.García Cavero, Percy, Derecho penal. Parte general, 3.ª ed., Lima: Ideas, 2019, p. 694. Volver
- 6.Hurtado Pozo, Manual de derecho penal. Parte general, ob. cit., p. 455. Volver
- 7.Cfr. Muñoz Conde, Francisco y Mercedes García Arán, Derecho penal. Parte general, 4.ª ed., Valencia: Tirant Lo Blanch, 2000, p. 442. Volver