¿Cómo analizar las pruebas periciales?
[pp. 239-248]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, en forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia. Volver
- 2.Este Tribunal, cumpliendo el rol de unificación de la jurisprudencia nacional, considera necesario desarrollar, a partir de los postulados descritos en la doctrina, un esquema metódico y racional de valoración de las pruebas periciales, a fin de que su valoración no tenga apariencia de arbitrariedad. El contar con una estructura argumentativa de valoración de esta prueba permite al juzgador sustentar con claridad su decisión, a las partes entender tal decisión e impugnarla o consentirla, y a las instancias de revisión evaluar la racionalidad del proceso de argumentación de las instancias de mérito y confrontarlas con los agravios que son denunciados en los recursos impugnatorios que plantean los sujetos procesales. Sin embargo, esto tampoco significa que tal esquema tenga una estructura pétrea o que esté del todo concluido, sino que a la luz de las circunstancias de cada caso puede adecuarse o ampliarse, siempre con el fin de garantizar la mayor racionalidad de las decisiones judiciales. Volver
- 3.Como señalan Gascón, Lucena y González, si los datos obtenidos mediante las pruebas periciales dijeran directamente lo que el juez necesita saber y el grado de probabilidad con que lo afirman fuese tan elevado que pudiera considerarse infalible, no tendría ningún sentido deferir al juez la valoración de dicho enunciado, pues esta puede ser adelantado ya por el perito de manera categórica. Lo normal, sin embargo, es que resulte necesario realizar inferencias a partir de los datos de la pericia. Cfr. Gascón Abellán, Marina; José Lucena Molina y Joaquín González Rodríguez, “Razones científicas-jurídicas para valorar la prueba científica: un argumento multidisciplinar” en La Ley, n.° 7481, Madrid: 4 de octubre del 2010. Volver
- 4.Cfr. Higa Silva, César Augusto, “La prueba de expertos. Análisis de la racionalidad de este medio probatorio en el derecho”, en Cuaderno de Trabajo – PUCP, n.°15, Lima: junio del 2010. Volver
- 5.Como señala Carmen Vázquez: “Para valorar la calidad de una prueba pericial no basta con un análisis del experto en sentido genérico, sino que hay que poner atención en aquello que este hace en el caso concreto, fundamentalmente en la información que usa y las inferencias que realiza a la partir de la misma, interesándonos en el completitud de aquella”. Vásquez, Carmen, La prueba pericial en el razonamiento probatorio, Puno: Zela Grupo Editorial, 2019, p. 189. Volver
- 6.Vásquez, Carmen, “¿Cómo mejorar la regulación sobre la(s) prueba(s) pericial(es)?”, en Vásquez, Carmen (coord.), Hechos y razonamiento probatorio, Puno: Zela Grupo Editorial, 2019, p. 388. Volver