El delito de peculado: principio de confianza y el bien custodiado
[pp. 263-283]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Sala Penal Permanente (ponente: Sr. juez San Martín Castro), Cas. N.° 1004-2017 Moquegua, Lima: 26 de julio del 2018, f. j. n.° 4. Volver
- 2.Sala Penal Permanente (ponente: Sr. juez Figueroa Navarro), Casación N.° 1749-2018 Cañete, Lima: 19 de agosto del 2020, f. j. n.° 10. Volver
- 3.Vid. Abanto Vásquez, Manuel, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano, Lima: Palestra, 2001, p. 337. Volver
- 4.Vid. Rojas Vargas, Fidel, Delitos contra la administración pública, Lima: Grijley, 2007, p. 341. En suma, comprende todos los bienes muebles o inmuebles que sean susceptibles de valoración económicas, incluido claro el dinero. Volver
- 5.Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., Madrid: 2014. Recuperado de <https://bit.ly/3l4ZwJn>. Volver
- 6.Vid. Rojas Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 334. Volver
- 7.Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., Madrid: 2014. Recuperado de <https://bit.ly/3nMq8jV>. Volver
- 8.Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., Madrid: 2014. Recuperado de <https://bit.ly/3cN3mCu>. Volver
- 9.VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, Permanente y Transitorias, Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116, Lima: 16 de noviembre del 2010, ff. jj. n.os 12-32. Volver
- 10.Vid. Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano, ob. cit., p. 351. Volver
- 11.Vid. Quintero Olivares, Gonzalo, Comentarios al nuevo Código Penal español, Pamplona: Aranzadi, 1996, p. 1891. Volver
- 12.Vid. Acuerdo Plenario N.° 7-2019/CIJ-116, f. j. n.° 18, que señala: “En general el bien jurídico protegido en el delito de peculado es el recto desarrollo o desenvolvimiento de la Administración Pública. En la doctrina nacional existen hasta tres posturas (dos de ellas son, la protección del patrimonio estatal y el ejercicio de las funciones públicas), pero como fruto del acuerdo concreto de la Corte Suprema [Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco] surge la tercera teoría, en que el bien jurídico específico protegido es la no lesividad de intereses patrimoniales de la Administración Pública y la evitación del abuso de poder del funcionario o servidor público que no debe quebrantar los deberes funcionales de lealtad y probidad (por tratarse de un delito pluriofensivo)”. Volver
- 13.Vid. Creus, Carlos, Derecho penal. Parte especial, t. 2, 6.ª ed., Buenos Aires: Astrea, 1998, p. 284. Volver
- 14.Vid. Donna, Edgardo Alberto, Delitos contra la administración pública, Buenos Aires: RubinzalCulzoni, 2000, p. 266. Volver