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Edición 90/DERECHO PENAL - PARTE GENERAL / RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

La responsabilidad restringida por edad: análisis del segundo párrafo del art. 22 del CP

Número 90 • Diciembre 2021 • pp. 116-127
ISSN 2313-268X (impresa) • ISSN 2415-2285 (en línea)

La responsabilidad restringida por edad: análisis del segundo párrafo del art. 22 del CP

[pp. 116-127]

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La responsabilidad restringida por edad: análisis del segundo párrafo del art. 22 del CP

Número 90 • Diciembre 2021 • pp. 116-127
ISSN 2313-268X (impresa) • ISSN 2415-2285 (en línea)

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Respecto a dicho imputado, el fiscal provincial solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de tráfico ilícito de drogas con agravante. Sin embargo, el juez elevó la causa al fiscal superior, quien ordenó que el fiscal correspondiente formule el requerimiento de acusación en su contra. Volver
  • 2.
    A través de la plataforma de Google Hangouts Meet, cuyo uso fue aprobado mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 482-2020, para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaría declarada en el país. Volver
  • 3.
    Del 25 de diciembre de 1998. Volver
  • 4.
    Mediante las Leyes N.os 29439 y 30076, y el Decreto Legislativo N.° 1181, publicados el 19 de noviembre del 2009, 19 de agosto del 2013 y 27 de julio del 2015, respectivamente. Volver
  • 5.
    “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la normal legal sobre toda otra norma de rango inferior”. Volver
  • 6.
    Cuando los magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra esta no quepa recurso de casación. Volver
  • 7.
    Del 7 de junio del 2011. Se trata de un caso por el delito de actos contra el pudor de menor de catorce años que, en el que redujeron la pena, un año por debajo del mínimo legal. Volver
  • 8.
    Del 12 de junio del 2017. Asunto. Alcances de las restricciones legales en materia de imputabilidad relativa y confesión sincera. Con anterioridad, en el AP N.° 4-2008 también se abordó el tema de la imputabilidad restringida en razón de la edad y el control difuso de esta disposición, y se concluyó que por razones de seguridad y garantía de unidad de criterio, la inaplicación de esta disposición debe ser elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social, siempre que los jueces estimen que dicha norma introduce una discriminación que impide un resultado jurídico legítimo. Volver
  • 9.
    STC N.° 0048-2004-PI/TC, sentencia del 1 de abril del 2005. Volver
  • 10.
    Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC17/02 de 28 de agosto del 2002. Entre otras sentencias, el Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de noviembre del 2016. Volver
  • 11.
    Se ha señalado en reiterada jurisprudencia que, el legislador solo enunció la eficacia de las circunstancias atenuantes privilegiadas en el artículo 45-A del Código Penal, pero no las reguló en el citado cuerpo normativo. Tampoco puede considerarse como tales a las eximentes imperfectas, tentativa o la complicidad secundaria, pues en realidad todas son causales de disminución de punibilidad (Cas. N.° 66-2017 Junín). No obstante, aún son patente la distorsiones doctrinales y jurisprudenciales sobre este punto. Volver
  • 12.
    Sala Penal Transitoria (ponente: Sra. jueza Castañeda Otsu), Recurso de Nulidad N.° 1314-2018 Lima, Lima: 10 de junio del 2019. Volver

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