El delito de peculado impropio o peculado por extensión se encuentra tipificado en el art. 392 del CP, esta figura delictual es dependiente y remisiva del art. 387 del CP (delito de peculado), que sanciona al “funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón…
¿Cuál es la diferencia entre el delito de peculado impropio y el delito de rehusamiento a la entrega de bienes depositados o puestos en custodia?

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