En la ley peruana, al programa de cumplimiento se le denomina “modelo de prevención”. Esta figura jurídica es desarrollada en el art. 17.1 de la Ley N.° 30424, que establece lo siguiente: La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa por la comisión del delito de cohecho activo transnacional, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito,…