El riesgo permitido, de acuerdo con Medina Frisancho (2015), es un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal, que permite diferenciar las conductas sancionadas penalmente de aquellas conductas que no ameritan protección penal con base en la afirmación de que no es posible una sociedad sin riesgos (pp. 123 y 124). Para Roxin (1997), el riesgo permitido es “una conducta que crea un…
¿Qué debe entenderse por riesgo permitido y cuál es su función dentro de la imputación objetiva?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora