El delito de secuestro se encuentra tipificado en el art. 152 del CP, dentro de los delitos contra la libertad. Este tipo penal, que sanciona “[a]l que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad”, puede ser confundido…
¿Cuándo estamos frente a un delito de secuestro y no ante un secuestro extorsivo?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora