En nuestro ordenamiento jurídico el principio de oportunidad está contemplado en el art. 2 del CPP, el cual, en sus numerales 1 y 6, prescribe lo casos en los que procede su aplicación, a saber: i) cuando el agente haya sido afectado gravemente como consecuencia de su delito, siempre que la pena no sea mayor de cuatro años; ii) cuando el delito no afecte gravemente el interés público, en tanto el…