Sumario
1. Introducción.— 2. Historia normativa de la entrevista en cámara Gesell.— 3. Los criterios asumidos sobre el procedimiento y naturaleza de la entrevista en cámara Gesell.— 4. Razones para admitir como medio de prueba las entrevistas en cámara Gesell realizadas sin presencia del juez de garantías.— 5. Alternativas en caso se imponga el criterio de inadmitir las entrevistas que no cumplen alguna de las reglas del Decreto Legislativo N.º 1386.— 6. Referencias.
Resumen
El autor repasa la historia normativa de la entrevista en cámara Gesell, para luego descifrar los criterios que se han sentado respecto a su procedimiento y naturaleza. Analiza las razones para admitir como medio de prueba las entrevistas en cámara Gesell realizadas sin presencia del juez de garantías. Finalmente, proporciona alternativas que ayudarían a admitir y actuar en el juicio oral las entrevistas que no cumplan con la regla prevista en el D. Leg. N.º 1386.
Palabras clave: entrevista en cámara Gesell, prueba preconstituida, prueba anticipada, libertad probatoria, interés superior del niño
Fundamento legal: art. 19 de la Ley N.º 30364; arts. 171.3, 242, 349.1 y 383.1 del nuevo CPP.
Recibido: 28-4-22
Aceptado: 11-5-22
Publicado en línea: 2-6-22
ABSTRACT
The author reviews the normative history of the Gesell camera interview, and then deciphers the criteria that have been established regarding its procedure and nature. It analyzes the reasons for admitting as evidence the interviews in the Gesell camera carried out without the presence of the guarantee judge. Finally, it provides alternatives that would help to admit and act in the oral trial the interviews that do not comply with the rule provided for in D. Leg. No. 1386.
Keywords: Gesell camera interview, preconstituted evidence, early evidence, probation, best interests of the child
Title: Reasons and alternatives to admit and carry out the interviews in Gesell camera carried out without the presence of the guarantee judge. Regarding D. Leg. No. 1386
1. Introducción
La prueba testimonial “siempre ha despertado suspicacias y un manto de dudas sobre la honestidad de los testigos”, estando presente de forma invariable la incertidumbre acerca de si efectivamente presenciaron los hechos sobre los que deponen y, al mismo tiempo, si tales eventos ocurrieron tal como ellos los describen (Contreras Rojas, 2015, p. 217). El aspecto probatorio en los delitos de…

