El art. 117 de la Constitución Política del Estado (“Excepción a la inmunidad presidencial”) dispone, a la letra, que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso”, etc. A partir de dicha literalidad del texto ius fundamental y a…