CAS. N.° 2144-2019 CUSCOTEMANo se vulnera el principio de inmediación al reemplazar a uno de los jueces durante los alegatos de clausuraFECHA DE EMISIÓN Y/O PUBLICACIÓN17-5-2022NORMAS APLICADASCPP: art. 359.2CONTEXTO FÁCTICOLos fundamentos planteados por el accionante Adriancen Jiménez Luna, en su recurso de casación, están vinculados a las causales por las que fue declarado bien concedido su…
No se vulnera el principio de inmediación al reemplazar a uno de los jueces durante los alegatos de clausura

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- Texto del Recurso de Casación
- Referencias bibliográficas
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