Sumario

1. Introducción.— 2. Protección legal de los delitos ambientales.— 3. De la génesis del informe fundamentado.— 4. Del informe fundamentado como prueba preconstituida (búsqueda de prueba).— 5. De la posibilidad de imposición de pena efectiva en los delitos de tráfico ilegal de fauna silvestre.— 6. Conclusiones.—
7. Referencias.

Resumen

El autor analiza el propósito del proceso penal, destacando que más allá de sancionar o condenar al imputado, su fin es asegurar la efectiva aplicación del debido proceso, garantizando derechos como la igualdad y la defensa. Para determinar la verdad jurídica o legal, se requiere de una progresión desde la posibilidad hasta la certeza. La actuación probatoria es básica en los delitos ambientales, en donde se requiere el informe fundamentado como prueba preconstituida para reforzar la futura sentencia efectiva. En consecuencia, se propone que el informe fundamentado sea considerado como prueba preconstituida dentro de los alcances normativos (NCPP), por lo que se sugiere una modificación legal o una interpretación correcta de la ley a través de un acuerdo plenario para este tipo de ilícitos penales. El enfoque de la investigación es cualitativo, centrado en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema.

Palabras clave: informe fundamentado, indicios, prueba preconstituida, verdad judicial, sentencia efectiva

Fundamento legal: arts. 337 y 383 del CPP; art. 149 de la Ley N.° 28611; arts. IV, 29, 57 y 93 del CP; AP N.° 2.A-2023.

Recibido: 22-3-24

Aprobado: 20-4-24

Publicado en línea: 2-5-24