Sumario
1. Introducción.— 2. Inicio del procedimiento: solicitud y calificación.— 3. Fase de corroboración.— 4. Procedencia.— 5. Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales.— 6. Convenio preparatorio de colaboración eficaz.— 7. Acta de colaboración eficaz y la denegación del acuerdo.— 8. La colaboración durante el proceso.— 9. Condiciones, obligaciones y control del beneficiado.—
10. Revocación de los beneficios.— 11. Mérito de la información cuando se rechaza el acuerdo y su utilidad en otros procesos.—12. Conclusiones.— 13. Referencias.
Resumen
El autor analiza el proceso de colaboración eficaz, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 31990. Así, el inicio del procedimiento comprende la solicitud por parte del interesado. Es decir, se activa el procedimiento a partir de su confesión de culpabilidad. Luego, la fase de corroboración, que también viene a ser un principio propio de la colaboración eficaz, en apoyo de la intervención de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el aspirante a colaborador está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. Por último, se determina la procedencia o no de la colaboración eficaz.
Palabras clave: colaboración eficaz, partícipe, proceso penal, investigación judicial, beneficios, organización delictiva
Fundamento legal: arts. 473, 474, 475, 476, 479, 480 y 481 del CPP; Ley N.º 31990.
Recibido: 15-4-24
Aprobado: 18-4-24
Publicado en línea: 2-5-24