Sumario

1. Introducción.— 2. Configuración del delito de agresiones de las mujeres o integrantes del grupo familiar.— 3. Sujetos de protección de la Ley N.° 30364.— 4. Principio de oportunidad.— 5. Estadística nacional.— 6. ¿Por qué no es posible la aplicación del principio de oportunidad en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - violencia física y psicológica?— 6.1. Normativa internacional.— 6.2. Normativa interna.— 6.2.1. Acuerdo Plenario N.° 9-2019/CIJ-116.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.

Resumen

La autora analiza la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de violencia física y psicológica contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Así, basándose en el marco jurídico nacional e internacional, refiere que esta medida no se ajusta a los establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Asimismo, señala que, según la legislación nacional, estos delitos afectan gravemente el interés público, por lo que no se condicen con lo estipulado en el art. 2 del CPP, sobre los presupuestos de aplicación del principio de oportunidad, quedando expresamente prohibida la conciliación, negociación y confrontación, de acuerdo con el art. 25 de la Ley N.º 30364 y su reglamento

Palabras clave: delito de agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; violencia física y psicológica; principio de oportunidad; acuerdo reparatorio; prohibición de la conciliación y negociación; prohibición de confrontación; interés público; derecho a una vida libre de violencia

Fundamento legal: art. 122-B del CP; art. 2 del CPP; art. 25 de la Ley N.º 30364; AP N.° 9-2019/CIJ-116; TUO de la Ley N.º 30364; D. S. N.º 004-2019-MIMP.

Recibido: 31-1-24

Aprobado: 1-3-24

Publicado en línea: 2-5-24