Sumario

1. Responsabilidad penal internacional.— 2. Sendero Luminoso, sujeto de imputación de crímenes de lesa humanidad.— 3. Aplicación retroactiva del Estatuto de Roma.— 4. Aplicación directa del Estatuto de Roma.— 5. Incidencia de la propuesta en los procesos penales contra Sendero Luminoso.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

El autor defiende la posibilidad legal, vía interpretación histórica, sistemática y teleológica de las leyes penales, nacionales e internacionales, de considerar a los militantes de Sendero Luminoso como sujetos de imputación de crímenes de lesa humanidad por los execrables hechos cometidos por estos durante las dos últimas décadas del siglo anterior y aún en el presente. Asimismo, la viabilidad, con absoluto respeto de todas las garantías, de aplicar directamente el derecho penal internacional, más precisamente Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, en nuestro derecho interno, para hechos posteriores a su vigencia, claro, pero también para hechos anteriores, en virtud de la retroactividad in bonam partem, sin necesidad de ninguna norma interna de desarrollo y sin trastocar el principio de legalidad.

Palabras clave: Sendero Luminoso, derecho penal internacional, crímenes de lesa humanidad, Estatuto de Roma

Fundamento legal: arts. 7, 22 y 77 del ECPI; art. 15 del PIDCP; art. 9 de la CADH; art. 27 de la CVDT; arts. 105 y 233.6 de la Constitución de 1979; arts. 55 y 139.8 de la Constitución de 1993; art. 152 del CP de 1924; art. 108 del CP de 1991.

Recibido: 21-3-24

Aprobado: 15-4-24

Publicado en línea: 3-6-24

1. Responsabilidad penal internacional

El Tribunal de Núremberg, en su sentencia del 30 de septiembre de 1946, afirmó lo siguiente:[H]ace tiempo se ha reconocido que el derecho internacional impone deberes y responsabilidades a los individuos igual que a los Estados. Los crímenes contra el derecho internacional se cometen por hombres, no por entidades abstractas, y solo castigando a las personas que cometen tales crímenes se pueden…