¿Cuál es el estándar de prueba para acreditar el daño indemnizatorio y fijar la reparación civil?
[pp. 237-246]
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Referencias Bibliográficas
- 1.La unidad de referencia procesal establecida para el año dos mil veintidós —tanto la sentencia de vista como el recurso de casación están fechados en el año dos mil veintidós— se fijó en S/ 460 (cuatrocientos sesenta soles) —según Resolución Administrativa N.° 02-2022-CE-PJ—. Resultó que cincuenta unidades de referencia procesal ascendían a S/ 23 000 (veintitrés mil soles). Volver
- 2.Conforme al texto vigente, al tiempo de dictarse la sentencia de vista (once de marzo de dos mil veintidós), es decir, antes de su modificatoria por Ley N.° 31592. Volver
- 2.Conforme al texto vigente, al tiempo de dictarse la sentencia de vista (once de marzo de dos mil veintidós), es decir, antes de su modificatoria por Ley N.° 31592. Volver
- 3.Remuneración mínima vital fijada por Decreto Supremo N.° 004-2018-TR, que entró en vigencia el primero de abril de dos mil dieciocho hasta el treinta de mayo de dos mil veintidós, con la expedición del Decreto Supremo N.° 003-2022-TR; periodo en el cual se expidieron las sentencias de mérito. Volver
- 4.Medios de prueba documentales ofrecidos por el actor civil, para acreditar la pretensión civil, admitidos en el auto de enjuiciamiento, y oralizados en la audiencia de juicio oral del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, sin oposición alguna. Volver
- 5.35 años de vida laboral expectaticia multiplicado por 12 meses resulta 420 meses que, a su vez, multiplicado por 930 soles, arroja una suma de (S/ 390 600) trescientos noventa mil seiscientos soles. Volver
- 6.Parra Quijano, Jairo. (2007). Manual de derecho probatorio. 16.a ed. Librería Ediciones del Profesional, pp. 59-62. Volver
- 7.Sin desconocer que existe la tesis de probática basada en criterios que no se concentra en la casuística jurisdiccional, sino en la epistemología decisoria, en la cual se requiere alcanzar certeza para obtener la verdad; postulado que, por cierto, se concentra en brindar al juzgador un teorema lógico susceptible de cumplir si se pretende alcanzar la verdad del juicio de decisión, bajo el derrotero director del maestro Michele Taruffo. Para considerar probada la hipótesis de la culpabilidad deben darse las siguientes condiciones: 1) La hipótesis debe tener un alto nivel de contrastación, explicar los datos disponibles y ser capaz de predecir nuevos datos que, a su vez, hayan sido corroborados. 2) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles, explicativas de los mismos datos, que sean compatibles con la inocencia. Cfr. Taruffo, Michele. (2005). Tres observaciones sobre “Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar” de Larry Laudan. Traducción de Ferrer Beltrán, Jordi. En Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 28, pp. 5-6; Taruffo, Michele. (2010). Simplemente la verdad. Marcial Pons, pp. 239-248; Ferrer Beltrán, Jordi. (2014). Los estándares de prueba en el proceso penal español. En © El Autor WIKI, Universitat de Valencia, Universidad de Girona. https://www.uv.es/cefd/15/ferrer.pdf; Ferrer Beltrán, Jordi. (2021). Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons, pp. 34, 45-51. Gonzales Lagier, José Daniel. (2020). ¿Es posible formular un estándar de prueba preciso y objetivo? En Revista Telemática de Filosofía del Derecho (RTFD), 23, pp. 79-97. Volver
- 8.Stammler, Karl Eduard Julius Theodor Rudolf. (2005). El juez. Ara Editores, pp. 13-23. Volver
- 9.Popper, Karl Raimund. (2008). La lógica de la investigación científica. Traducción Víctor Sánchez de Zavala. Tecnos, pp. 75-88. Volver
- 10.Bentham, Jeremy. (1825). Treatise of judicial evidence traducción Tratado de las pruebas judiciales, por M. Dumont. Bossange, p. 14. Volver
- 11.Parra Quijano, Jairo. (2012). Razonamiento judicial en materia probatoria. En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador). Procesalismo científico, Tendencias contemporáneas, Memoria del XI Curso Anual de Capacitación y Preparación para Profesores de Derecho Procesal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 618. Universidad Nacional Autónoma de México, p. 55. Comentando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, Mag. Pon. Dr. Edgar Lombana Trujillo, 31 de mayo de 2001, publicada en Bogotá: Editora Jurídica Colombiana Ltda., primer semestre de 2001, p. 220. Volver
- 12.Traducido: “the prevailing test or the probabilities test or to the preponderance test”. A esto los ingleses lo llaman balance probabilístico (more probable or than oposite) y los americanos han traducido como “preponderancia de prueba”, siempre que se entienda que hablamos del método, no del objeto probatorio. Volver