Sumario

1. Antecedente: el Decreto Legislativo N.º 1104 y la prescripción de la pérdida de dominio.— 2. El tránsito constitucional de la prescriptibilidad de la acción de pérdida de dominio en el Decreto Legislativo N.º 1104 al principio de nulidad en el Decreto Legislativo N.º 1373.— 3. La Ley Modelo sobre Extinción de Dominio y la imprescriptibilidad.— 4. El Decreto Legislativo N.° 1373: límite legal a la propiedad de origen ilícito.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen

La autora explica el tránsito de la prescriptibilidad de la acción de pérdida de dominio al principio de nulidad en nuestra legislación con el D. Leg. N.º 1373 y cómo este principio implica la posibilidad de reclamar para el Estado bienes provenientes o que sirvan de instrumento del delito sin límites temporales. Para ello, estudia la naturaleza del proceso de extinción de dominio y el contenido del derecho a la propiedad según la Constitución y el derecho internacional.

Palabras clave: derecho a la propiedad, propiedad de origen ilícito, extinción de dominio, imprescriptibilidad

Fundamento legal: arts. II y 7 del D. Leg. N.º 1373; art. 70 de la Const. Pol; art. 4 de la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio.

1. Antecedente: el Decreto Legislativo N.º 1104 y la prescripción de la pérdida de dominio

La prescriptibilidad de la acción de pérdida de dominio señalada en el art. 3 del D. Leg. N.° 1104, de raigambre inconstitucional, significaba la posibilidad de beneficiarse del delito por el transcurso del tiempo o a consecuencia de la ineficiencia del Estado en la recuperación de activos como dinero, bienes y ganancias producto de la comisión de delitos. Lo que claramente es un contrasentido…