Sumario
1. Introducción.— 2. Definición previa del concurso medial de delitos.— 3. Naturaleza jurídica del concurso medial de delitos.— 3.1. El concurso medial como parte del concurso ideal.— 3.2. El concurso medial como parte del concurso real.— 4. La unidad de acción o unidad de hecho como componente diferenciador del concurso de delitos.— 4.1. Teoría de la acción natural.— 4.2. Teoría de la acción final o teleológica.— 4.3. Balance preliminar.— 5. La imposibilidad de adecuación del concurso medial en las modalidades de concurrencia real o ideal.— 6. Sobre el elemento normativo “medio necesario”.— 7. Una propuesta de lege ferenda.— 8. Conclusiones.— 9. Referencias.
Resumen
El Código Penal peruano, en su parte general, preceptúa una serie de modalidades de concurrencia delictiva, cuya relevancia radica en las consecuencias jurídicas que cada una establece en cuanto a la determinación de la pena se refiere. Sin embargo, existe un supuesto de hecho en el que el agente realiza una conducta previa constitutiva de delito como medio necesario para lograr su finalidad a través de la realización de otra conducta, también constitutiva de delito, supuesto de hecho que no cumpliría con las exigencias objetivas de las modalidades ya existentes. Por ello, de lege ferenda, se plantea la inclusión de un artículo que regule el concurso medial.
Palabras clave: concurso real de delitos, concurso ideal de delitos, concurso medial de delitos, delito medio, delito fin, medio necesario, teoría finalista de la acción, determinación judicial de la pena.
Fundamento legal: arts. 45, 45-A, 48 y 50 del CP.