Sumario

1. La problemática de las protestas sociales callejeras y su prohibición penal.— 2. El tipo penal del art. 283 del Código Penal peruano.— 3. La Casación N.º 1464-2021 Apurímac.— 3.1. El hecho tratado en la sentencia.— 3.2. Cuestiones fundamentales abordadas en la sentencia.— 3.2.1. Bien jurídico protegido.— 3.2.2. Clase y grado de evolución del peligro típico.— 4. Enfoque crítico de la sentencia e interpretación propuesta del art. 283 del Código Penal.— 4.1. Introducción.— 4.2. Bien jurídico protegido en el art. 283 del Código Penal.— 4.3. Clase de peligro exigido en el tipo penal del art. 283 del Código Penal.— 4.4. Análisis de la idoneidad del peligro particular.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen

Las protestas sociales son objeto de constante análisis legal por su cercanía con los elementos típicos del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, debido a que muchas veces estos “cortes de las calles” implican una interrupción o entorpecimiento real del tránsito vehicular. De esta forma, se emitió la Cas. N.° 1464-2021 Apurímac, que confirmó la responsabilidad penal de un grupo de manifestantes que habrían obstruido la carretera por la que una empresa minera transportaba mineral hacia los puntos de exportación o de comercialización, pese a que los encausados, mediante el ejercicio de la protesta, no habrían originado alguna afectación a la vida ni a la salud de las personas, ni tampoco alguna referida al desabastecimiento de la población o algún tipo de daño a la propiedad. Esta sentencia, al asumir una interpretación literal del art. 283 del CP, parte de una premisa errada, todas las manifestaciones en la vía pública están prohibidas por la norma penal, en consecuencia, se enfoca en determinar cuándo es admisible la protesta. Es por ello por lo que la autora realiza una hermenéutica del mencionado tipo penal, más allá de la literalidad, a fin de discernir cuáles comportamientos de “cortes de calles” están abarcados por la prohibición y cuáles son atípicos, independientemente de la eventual caracterización de la conducta como “protesta social”.

Palabras clave: derecho de reunión, derecho al libre tránsito, protesta, tránsito vehicular, delitos de peligro, seguridad pública

Fundamento legal: art. 283 del CP.