Sumario

1. Introducción. 2. ¿Quién tiene la autoridad para investigar al jefe de la ANC? 3. Objetivo y alcance del artículo. 4. Estado de la cuestión con respecto a la competencia para investigar al jefe de la ANC del Poder Judicial. 5. Análisis de la competencia del fiscal de la Nación por mandato constitucional. 6. Argumentación sobre la autoridad con la competencia adecuada para investigar al jefe de la ANC del Poder Judicial. 7. Ausencia de precedentes legislativos o doctrinales con respecto al proceso emprendido contra el jefe de la ANC. 8. Conclusiones. 9. Referencias.

Resumen

La Ley N.º 30943 otorga al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial un rango equiparable al de juez supremo. Por ello, ante posibles delitos en el ejercicio de sus funciones, y una vez superado el antejuicio, la única autoridad competente para investigarlo y ejercer la acción penal es el fiscal de la Nación, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución. Esta conclusión se deriva del criterio ratione personae, de la jerarquía del Ministerio Público y de la inexistencia de precedentes que deroguen dicha interpretación.

Palabras clave: fiscal de la Nación, jefe de la Autoridad Nacional de Control, juez supremo, antejuicio político, acción penal, competencia por ratione personae

Fundamento legal: arts. 99, 100 y 158 de la Const. Pol.; Ley N.º 30943; arts. 102 y 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Introducción

La Autoridad Nacional de Control (ANC) es un órgano autónomo y especializado del Poder Judicial, creado por la Ley N.º 30943, con el propósito de asegurar la probidad, eficacia y responsabilidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Por ello, esta institución cumple un papel crucial en el fortalecimiento de la transparencia y en el establecimiento de un control interno más eficiente que…