Sumario

1. Planteamiento. 2. Concepto del delito de lavado de activos. 3. Evolución legislativa del delito de lavado de activos. 4. Fases de este tipo penal. 5. Posición que niega los actos de conversión de lavado de activos. 6. Posición de la Corte Suprema. 7. Posición del autor. 8. Conclusiones. 9. Referencias.

Resumen

El autor analiza si el financiamiento de dinero de origen delictivo destinado a campañas electorales de partidos políticos puede configurar actos de conversión de lavado de activos. Para ello, identifica dos posturas. La primera posición niega los actos de conversión de lavado de activos, lo cual se recoge en la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Cócteles de Keiko Fujimori. La segunda postura, relacionada a lo expresado por una Sala de la Corte Suprema en la Casación N.° 617-2021, establece que sí puede constituir actos de conversión de lavado de activos.

Palabra clave: actos de conversión, actos de intercalación, receptación patrimonial, principio de legalidad, Tribunal Constitucional.

Fundamento legal: arts. 1, 2, 3 y 4 del
D. Leg. N.° 1106; art. 2 del D. Leg. N.° 1249

1. Planteamiento: ¿El financiamiento con dinero de origen delictivo en las campañas electorales de los partidos políticos puede configurar actos de conversión de lavado de activos? 

La respuesta a este planteamiento requiere necesariamente atender y comprender varias interrogantes: ¿qué entendemos por el delito de lavado de activos?, ¿cuáles son las fases del lavado de activos? y ¿qué entendemos por los actos de conversión y sus modalidades?