Sumario

1. Introducción y planteamiento del problema. 2. ¿Qué argumentos justifican la aplicación del denominado “principio de doble conforme”? 3. Cuestionamientos al denominado “principio de doble conforme” como causal de inadmisibilidad del recurso de casación. 4. Conclusiones. 5. Referencias.

Resumen

El presente artículo reseña la interpretación realizada por la Corte Suprema en el auto de calificación de la Casación N.° 2485-2023 Ica y en el auto de calificación de la Casación N.° 2690-2023 Huánuco, respecto a la causal de inadmisibilidad vinculada al “principio de doble conforme”. A partir de ello, se cuestiona la condición del doble conforme, se desarrollan los fines de control normativo del recurso extraordinario de casación y, finalmente, se propone una interpretación del art. 428.1.d del Código Procesal Penal más apegada al modelo de casación acogido por la normativa procesal penal.

Palabras clave: recurso de casación penal, principio de doble conforme, causal de inadmisión de recurso, adecuada interpretación del derecho objetivo

Fundamento legal: arts. 427, 428.1.d y 429 del CPP

1. Introducción y planteamiento del problema

Recientemente se han difundido el auto de calificación de la Casación N.° 2485-2023 Ica (30 de enero del 2026) y el auto de calificación de la Casación N.° 2690-2023 Huánuco (30 de enero del 2026), emitidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en los cuales se realiza una interpretación del art. 428.1.d del CPP, denominado “principio de doble conforme”. En ambos pronunciamientos, al…