Sumario
1. Introducción. 2. Marco normativo. 3. Reconstrucción conceptual de la flagrancia. 4. Flagrancia genuina y flagrancia ficta: distinción estructural. 5. Definición estructurada de flagrancia. 6. Desarrollo jurisprudencial. 7. Coordinación institucional: Policía Nacional del Perú y Ministerio Público. 8. Flagrancia y derecho de defensa. 9. Representación lógico-formal de las modalidades. 10. Legislación complementaria relevante. 11. Síntesis conceptual unificada. 12. Conclusiones. 13. Referencias
Resumen
El autor analiza la flagrancia delictiva en el ordenamiento procesal penal peruano a partir del art. 259 del nuevo Código Procesal Penal. Frente al enfoque tradicional que identifica la flagrancia con la condición del agente, propone una reformulación conceptual que la equipare con el vínculo objetivamente verificable entre una persona y la lesión —o apariencia de lesión— de un bien jurídico protegido, a fin de comprender de manera coherente las cuatro modalidades previstas en la norma, distinguiendo entre flagrancia genuina (modalidades 1 y 2, donde el descubrimiento del hecho revela al agente) y flagrancia ficta o extendida (modalidades 3 y 4, donde el hallazgo del agente revela su vínculo con el hecho). Asimismo, el autor sostiene que, debido a esta diferencia estructural de la flagrancia, resulta lógicamente imposible construir una definición unitaria perfecta, por lo que adopta una definición estructurada en dos niveles. A partir de estos niveles, desarrolla una representación lógico-formal de cada modalidad de flagrancia y aborda aspectos clave como la distinción entre flagrancia (hecho inmutable) y plazo (habilitación temporal para detener), la viabilidad de la detención incluso cuando el hecho no resulta finalmente delictivo, y la naturaleza de la detención en flagrancia como un acto policial autónomo distinto de las medidas cautelares. Además, con el objetivo de ofrecer una teoría crítica que contribuya a evitar detenciones arbitrarias y a fortalecer las garantías constitucionales en el proceso penal peruano, analiza la coordinación de trabajo que debe de existir entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, el derecho de defensa del detenido, el control judicial posterior y la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema sobre las modalidades extendidas.
Palabras clave: flagrancia delictiva; inmediatez temporal; inmediatez personal; flagrancia basada en la lesión al bien jurídico; flagrancia genuina; flagrancia ficta; cuasiflagrancia; detención sin mandato judicial; proceso inmediato
Fundamento legal: art. 2.24.f de la Const. Pol.; art. IV del título preliminar del CP; arts. IV, 60, 61.2, 67.2, 71.2, 259, 260, 261, 264.3 y 447.4.a del CPP
1. Introducción
La detención de una persona constituye la restricción más severa que el ordenamiento jurídico puede imponer sobre la libertad individual sin que medie una resolución judicial previa. En el sistema procesal penal peruano, esta restricción excepcional encuentra su principal justificación en la institución de la flagrancia delictiva, regulada en el art. 259 del nuevo Código Procesal Penal (CPP), D.…

