Sumario
1. Planteamiento: la extorsión, el cifrado y una promesa que la técnica no puede cumplir. 2. El secreto de las comunicaciones como reserva de jurisdicción. 3. El marco legal de la intervención y su punto ciego frente a la mensajería. 4. ¿Por qué el cifrado de extremo a extremo frustra la interceptación del contenido? 5. El argumento de seguridad a favor del acceso estatal al contenido. 6. La salida descartada: ¿por qué el acceso reservado es inconstitucional e inseguro? 6.1. La objeción técnica: no existe una puerta que se abra solo para la autoridad. 6.2. Los estándares europeo e interamericano. 6.3. El argumento empírico: Salt Typhoon. 6.4. Otras experiencias comparadas y balance. 7. Una circunstancia peruana que agrava el problema. 8. Una respuesta compatible con la Constitución. 9. Conclusiones. 10. Referencias.
Resumen
La extorsión ha alcanzado en el Perú su nivel más alto del que se tenga registro y, con ella, se ha instalado en el discurso policial y político la idea de que el Estado necesita escuchar en tiempo real las llamadas y los mensajes que las organizaciones criminales intercambian a través de WhatsApp, Telegram y Discord. Este artículo somete esa idea a un doble examen. En el plano dogmático, la contrasta con el artículo 2.10 de la Constitución, con los artículos 230 y 231 del Código Procesal Penal y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al secreto de las comunicaciones y a la prueba prohibida. En el plano comparado, la confronta con los estándares desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La tesis es que obligar a los proveedores de mensajería a descifrar el contenido o a instalar un mecanismo de acceso reservado a la autoridad vulnera la Constitución y, además, debilita la seguridad que dice proteger, como probó en 2024 el compromiso de los sistemas de interceptación legal estadounidenses por el grupo Salt Typhoon. El déficit real de la investigación penal peruana no se corrige rompiendo el cifrado, sino usando a fondo, y con controles que hoy faltan, las diligencias que ya conviven con él: el acceso forense al dispositivo incautado, el agente encubierto digital, el análisis de metadatos y la colaboración eficaz.
Palabras clave: secreto de las comunicaciones; cifrado de extremo a extremo; interceptación de comunicaciones; prueba prohibida; crimen organizado; extorsión
Fundamento legal: incs. 6 y 10 del art. 2 de la Const. Pol.; arts. 230, 231 y 341 del CPP; D. Leg. N.° 1182; Ley N.° 30077
1. Planteamiento: la extorsión, el cifrado y una promesa que la técnica no puede cumplir
El Perú vive uno de los peores momentos de incidencia de la extorsión y del sicariato de los que exista registro: la extorsión es el negocio del miedo y el sicariato, el negocio de la muerte (Delgado, 2026, p. 11), y ambos comprometen ya la seguridad nacional y el propio Estado de derecho. Solo entre enero y octubre del 2025 la Policía Nacional recibió 23 213 denuncias por extorsión, un 27.4 %…

