Sumario
1. Introducción. 2. Alcances del acuerdo plenario. 3. El quiebre del límite funcional autoimpuesto en el Acuerdo Plenario N.° 5-2023. 4. La Ley N.° 31751 como respuesta legislativa al exceso interpretativo previo. 5. La Sentencia N.° 45/2026, demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 31751. 6. Conclusiones. 7. Referencias.
Resumen
Los autores examinan los límites del control difuso de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico peruano a partir del análisis de los Acuerdos Plenarios N.º 4-2008 y N.º 5-2023 y de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 45/2026. A través de un enfoque dogmático-jurídico, analizan la naturaleza de los acuerdos plenarios, su fuerza vinculante y sus límites constitucionales. En particular, evalúan la vulneración de la competencia del Tribunal Constitucional por la Corte Suprema, mediante el AP N.º 5-2023, al calificar como inconstitucional la Ley N.º 31751, criterio posteriormente corregido por la Sentencia n.º 45/2026.
Palabras clave: control difuso; acuerdo plenario; control de constitucionalidad; Tribunal Constitucional
Fundamento legal: arts. 138, 201 y 202 de la Const. Pol.; art. 433.3 del CPP; art. 112 de la LOPJ; Ley N.° 31591; Ley N.° 31751
1. Introducción
El sistema de control de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico peruano se caracteriza por una distribución funcional de competencias entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. En virtud de esta distribución, el control abstracto o concentrado de las leyes corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional, mientras que los jueces ordinarios ejercen un control difuso,…
