Sumario

1. Introducción. 2. Teoría económica de las costumbres. 3. La costumbre en las comunidades campesinas y nativas peruanas. 4. La riqueza de las diferencias: un mundo distinto más allá. 5. El Perú: fenómenos de multiculturalidad y pluriculturalidad. 6. El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. 7. El fuero de las comunidades campesinas y nativas: art. 149 de la Constitución Política del Perú. 8. Justicia ronderil: ¿una isla jurídica? 9. ¿Es posible revisar los actos jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas? 10. La detención dentro del fuero de las rondas campesinas. 11. La razonabilidad de las detenciones de las rondas campesinas. 12. El plazo de las detenciones de las rondas campesinas. 13. Detenciones ronderiles prolongadas y no razonables versus el principio de supremacía de la constitución. 14. Detenciones ronderiles prolongadas y no razonables versus el principio de concordancia práctica. 15. Compleja interlocución sobre las detenciones ronderiles. 16. ¿La razonabilidad de las detenciones estatales debe ser extrapolada al fuero especial de las rondas campesinas? 17. ¿El plazo de las detenciones estatales debe ser extrapolado al fuero especial de las rondas campesinas? 18. ¿El control estatal de los abusos ronderiles es un conflicto de pluralismo subordinado? 19. Conclusiones. 20. Referencias.

Resumen

La principal controversia en la jurisdicción especial de las rondas campesinas reside en la razonabilidad y el plazo de sus detenciones. Las rondas, aunque ejercen una función legítima de control social en zonas rurales, incurren en prácticas contra legem que ponen en riesgo la libertad ambulatoria. Específicamente, se debate si es válido detener personas sin flagrancia, retener testigos, privar de libertad por casos civiles o llevar a cabo privaciones de libertad fuera del control asambleario. La reflexión final gira en torno al desafío de aplicar el estándar estatal de razonabilidad y plazos a un fuero que se rige por la costumbre consuetudinaria. La solución más viable es la concordancia práctica: la justicia rondera debe mantener su autonomía e identidad cultural, pero sin que esto sea una carta blanca para los abusos. Toda detención ronderil debe ser proporcional, temporal y revisable, utilizando los plazos estatales como referencia orientativa, para evitar que la justicia comunal se convierta en una privación arbitraria y para asegurar que la libertad, como derecho fundamental, no admita “cronómetros eternos”.

Palabras clave: pluralismo jurídico; razonabilidad; plazo de detención; rondas campesinas; justicia comunal; derecho a la libertad ambulatoria

Fundamento legal: arts. 2.24.f, 51, 89 y 149 de la Const. Pol.; art. 18.3 del CPP; Convenio 169 de la OIT

1. Introducción

Imagina que el positivismo jurídico extremo es como un director de orquesta obsesionado con que solo él toque todos los instrumentos. Según esta visión, el Estado sería el único músico autorizado para componer y ejecutar las melodías del derecho, creando una sinfonía perfecta donde ninguna nota desafine. Bajo esta lógica, las normas se acomodan como piezas de un rompecabezas sin huecos ni…