Sumario

1. Introducción. 2. Etapa intermedia y principio acusatorio. 2.1. El trajín de la etapa intermedia. 2.2. El auto de enjuiciamiento y sus vertientes de nulidad. 3. Implicancias prácticas de acogerse una postura formalista. 4. ¿En qué casos se admite la nulidad de un auto de enjuiciamiento conforme al artículo 353.1 del CPP? 4.1. Carencia de una imputación necesaria, por defecto de identificación de los hechos y los elementos probatorios. 4.2. Carencia de las observaciones asumidas en la etapa intermedia. 5. Conclusiones. 6. Referencias.

Resumen

La presente investigación tiene por finalidad establecer si la omisión de los hechos postulados por el titular de la acción penal en el auto de enjuiciamiento puede o no constituir un vicio de nulidad capaz de retrotraer el proceso hasta la etapa de control de la acusación. Para el análisis de este asunto se tendrá como referencia principal el artículo 353.1 del Código Procesal Penal. Aceptar la tesis positiva, esto es, que dicha omisión amerita la declaración de nulidad, supondría que se repliquen todas las actuaciones procesales desarrolladas durante la etapa intermedia del proceso penal, lo cual afectaría claramente el principio de eficiencia y celeridad procesal. Sobre este aspecto, la Corte Suprema aún no ha propiciado un adecuado desarrollo, por lo que es necesario realizar el presente análisis con el propósito de establecer pautas interpretativas acordes con los principios que inspiran el derecho procesal penal contemporáneo.

Palabras clave: imputación necesaria; etapa intermedia; principios procesales; auto de enjuiciamiento; juicio oral; nulidad

Fundamento legal: arts. 349.1, 353 y 409 del CPP

1. Introducción

El proceso, entendido en sentido extenso, se encuentra regido por principios que deben ser optimizados, tales como la eficiencia y la celeridad procesal. Ello no implica, lógicamente, que se convierta en un mecanismo exprés o carente de garantías, sino que, al optimizar dichos principios, también se respeten las garantías procesales y se propicie una justicia adecuada.El art. 353 del CPP fue…