Sumario
1. Introducción y objeto de estudio. 2. Discusión jurisprudencial y doctrinal sobre la tenencia ilegal de armas: derechos fundamentales y bienes jurídicos en el candelero. 3. ¿Indebida aplicación o errónea interpretación del artículo 279-G del Código Penal? Cuando una interpretación extensiva de la norma penal lleva a tipificar como delito una falta administrativa. 4. Nuevas perspectivas interpretativas jurisprudenciales y doctrinales sobre la tenencia ilegal de armas desde los principios de interpretación de la norma y desde la interacción con el derecho administrativo. 5. Conclusiones. 6. Referencias.
Resumen
El estudio tiene como objetivo aportar a la discusión jurídica respecto a la indebida criminalización de una falta administrativa en la tenencia ilegal de armas. Desde un análisis de fuente jurisprudencial y doctrinal y aplicando métodos críticos, sistemáticos y hermenéuticos, se sostiene que el juez penal, en su afán omnipresente, califica como delito una falta administrativa, evidenciando así una indebida aplicación e interpretación de la ley penal que deja de lado un enfoque sistémico de los hechos y de las normas de la tenencia, la cual ya es regulada por la norma administrativa. En ese sentido, desde nuevas perspectivas y a la luz de los principios de interpretación de la norma, se concluye que el derecho penal, desde una postura irrestricta del principio pro homine, debe interactuar con el derecho administrativo al momento de evaluar la figura de tenencia ilegal de armas.
Palabras clave: tenencia ilegal de armas; infracción administrativa; principios de interpretación de la norma; acceso a la justicia
Fundamento legal: arts. 279 y 279-G del CP; art. 67 de la Ley N.º 30299
1. Introducción y objeto de estudio
La Cas. N.º 211-2014 Ica, de 22 de julio del 2015, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República posee el carácter de ser vinculante en sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, y tiene la propiedad de postular la tenencia ilegal de armas como un delito de peligro abstracto, ya que no es necesario generar un daño concreto, pues los juzgadores asumen que resulta…
