El Especial del mes del número 148 de Actualidad Penal se titula “El doble conforme en el proceso penal. Comentarios a la Casación 2186-2023 Junín y consolidación jurisprudencial (feb-set 2026)”.
Max Castro Huamán analiza el uso del doble conforme como causal de inadmisibilidad de la casación penal y sus implicancias para las garantías del debido proceso y el principio de taxatividad. Por su parte, Jonnathan Pedro Sánchez Falcón examina la función nomofiláctica de la casación y advierte que la aplicación del doble conforme restringe el acceso a este recurso. Asimismo, Erlin Aníbal Corso Cóndor cuestiona la legalidad de incorporar dicho criterio al proceso penal sin respaldo normativo expreso. Finalmente, Lydia Flores Rezza aborda su incompatibilidad con los principios de legalidad y tutela jurisdiccional efectiva, y sostiene que su carácter excepcional no justifica restringir el acceso a la casación por la vía ordinaria.
En el apartado de Derecho Penal-Parte General, Ronny Humberto Chamorro Yalico estudia la prescripción penal a partir de la STC 00013-2024-PI/TC y cuestiona la aplicación generalizada de criterios vinculados al límite del plazo de prescripción a supuestos de naturaleza diferenciada, al considerar que estos no resultan extensibles a todos los casos de prescripción penal.
En el apartado de Derecho Penal-Parte Especial, Angel Julio Gonzáles Yovera analiza críticamente el delito de tenencia ilegal de armas, cuestionando su configuración como ilícito penal, cuando la conducta podría corresponder a una infracción administrativa, a partir del principio pro homine. Por otro lado, Analí Susana Laura de la Cruz estudia la figura del broker internacional como una nueva modalidad de lavado de activos, en el contexto de exportaciones ficticias y del aprovechamiento de la reputación corporativa de instituciones financieras. Por otro lado, Pablo Orlando Alania Arce examina el delito de omisión de actos funcionales en el ámbito de la ONPE, en relación con la detención en flagrancia, y analiza las incompatibilidades dogmáticas y constitucionales que surgen en contextos de elevada complejidad organizativa.
En el apartado de Derecho Procesal Penal, Janet Katherine Mejía Boada examina si la omisión de los hechos postulados por el Ministerio Público constituye un vicio de nulidad que justifique retrotraer el proceso hasta la etapa intermedia, examinando las implicancias para los principios de eficiencia y celeridad procesal. Por su parte, Marlon Eyner Cabrera Pinedo examina la tensión entre el garantismo y el eficientismo procesal en torno a la progresividad de la imputación, a partir de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la delimitación gradual del sustrato fáctico de esta. Por otro lado, Rocio Ignacia Dávila Callupe aborda la obligación del Ministerio Público de incorporar al poseedor indirecto en la imputación fáctica del delito de usurpación, así como su legitimidad para constituirse en actor civil y solicitar la reparación integral de los daños ocasionados.
En el apartado de Derecho Probatorio, César Goicochea Jiménez examina las posibles afectaciones a los derechos y garantías procesales del investigado en la práctica de las evaluaciones psicológicas en los procesos por violencia contra la mujer, que, pese a servir como fundamento principal de una condena, son llevadas a cabo sin su conocimiento. Por su parte, César Antonio Delgado Castro, Leo Julian Cabrea Uchasara y Kevin Eli Arevalo Shapiama cuestionan la legalidad de la interceptación de comunicaciones cifradas en el proceso penal y proponen fortalecer mecanismos alternativos de investigación, como el acceso forense a dispositivos incautados, el agente encubierto digital, el análisis de metadatos y la colaboración eficaz.
En el apartado de Derecho Penal Constitucional, Daniel Jurado Palma, Héctor Rusbell Choque Córdova y Paula Giuliana Chalco Quispe examinan la fuerza vinculante de los acuerdos plenarios, así como los límites de la competencia interpretativa de la Corte Suprema frente a las atribuciones del Tribunal Constitucional en materia de control de constitucionalidad de las leyes penales. Por su parte, Luis Alberto Ordóñez Choque examina los límites de las detenciones realizadas por las rondas campesinas y propone aplicar el principio de concordancia práctica para armonizar la autonomía de la justicia comunal y el respeto a la identidad cultural con las garantías del debido proceso.
Jurisprudencia Selecta
En esta oportunidad, presentamos una serie de pronunciamientos relevantes en torno a la infracción de la ley penal por parte de los niños y adolescentes:
— Exp. N.º 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC, que declara incompatible con la Constitución la Ley N.º 32330, al permitir que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados y sancionados bajo el sistema penal ordinario, vulnerando los principios de igualdad, protección especial e interés superior del niño, que exigen un sistema especializado de justicia juvenil y centros de internamiento adecuados.
— Cas. N.º 775-2026 San Martín, que precisa la imposibilidad de interrumpir la prescripción ordinaria y extraordinaria en las infracciones penales cometidas por adolescentes al no estar prevista en el Código de los Niños y Adolescentes ni resultar aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal, en atención al principio del interés superior del niño.
— Cas. N.º 4333-2025 Cañete, que reconoce la facultad del juez de valorar otros elementos técnicos suficientes para determinar la medida socioeducativa más idónea para el adolescente, no limitándose al informe interdisciplinario previsto en el artículo 148 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
— Cas. N.º 3261-2024 Cajamarca, que establece que la existencia de un perfil de Facebook con una edad superior a la real no configura error de tipo cuando existen circunstancias previas que permitían al adolescente infractor conocer la minoría de edad de la víctima.
— Cas. N.º 3223-2025 Lima Sur, que señala la posibilidad de fijar una reparación civil en los procesos tutelares a favor del menor agraviado, incluso si se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, en atención al interés superior del niño.
— Cas. N.º 4730-2024 Huánuco, que exige al juez disponer en los casos de violencia sexual contra menores de edad la intervención del Centro de Emergencia Mujer (CEM) y supervisar periódicamente el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral para garantizar la recuperación física y psicológica de la víctima.
— Cas. N.º 2732-2024 Huancavelica, que señala que los actos contrarios a la ley penal cometidos por menores de catorce años deben tramitarse mediante un procedimiento tutelar para otorgar medidas de protección, sin fines punitivos ni aplicación de plazos de prescripción penal.
— Cas. N.º 1987-2024 Huánuco, que establece la exclusión o atenuación de responsabilidad penal si el trastorno mental afecta la capacidad de discernimiento del adolescente al momento de los hechos.
— Cas. N.º 3052-2024 Ica, que señala la posibilidad de calificar y resolver un recurso de casación presentado por la defensa de un adolescente infractor conforme a las causales del Código Procesal Civil, en atención al principio del interés superior del niño.
Lima, octubre del 2026